“Según ésta, un juez puede terminar un proceso, a pesar de tener atribuida competencia, si tambiém es competente para conocer del caso un tribunal extranjero y es claramente más razonable que el proceso se siga en el estranjero. Por ejemplo, en el asunto de la explosión de una planta de pesticidas en Bhopal (India), los tribunales estadounidenses indicaron a los demandantes en uso de esta doctrina, que acudiesen a la jurisdicción india para demandar allí a la empresa química estadounidense Union Carbide.

Ni el Convenio de Bruselas de 1968 ni el Reglamento (CE) 44/2001 mencionan la excepción del forum no conveniens. Es claro que el tribunal del domicilio del demandado no puede remitir es asunto a un tribunal de un tercer Estado ( por ejemplo, el tribunal del  lugar donde sucedió el hecho dañoso.

Recientemente, en una destacada sentencia (el denominado asunto del asbesto), la House of Lords británica ha abierto el acceso, de forma amplia, a los tribunales británicos, en materia de responsabilidade extracontractual de empresas multinacionales. En el caso, se trataba de los perjuicios a la salud sufridos en Sudáfrica por los demandantes sudafricanos, causados por el polvo de amianto emitido por la filial sudafricana de la empresa matriz británica demandada. El tribunal británico rechazó la alegación de forum non conveniens presentada por la empresa demandada. En este rechazo, subyace la atención que se ha de prestar a los intereses de las víctimas carentes de recursos, quienes, según el Derecho procesal sudafricano, no podrían recibir una asistencia jurídica gratuita adecuada. Aquí se mezclan consideraciones sociales con la idea de otorgar una tutela efectiva.”

Herdegen, Matthias Dr. Internationales Wirtschaftsrecht: Ein Studienbuch, 8.ª Ed.,
München, Beck Juristischer Verlag, 2009
Direito Internacional Económico. Konrad Adenauer Stiftung